¿Chile federal?
La comisión de Forma de Estado de la Convención Constitucional ha presentado dos propuestas que definen al Estado chileno como un Estado Regional conformado por “regiones autónomas”. En simple, y tal como ocurre con los estados federales, dicha definición supone la coexistencia de distintos centros de impulsión legislativa, es decir, un Congreso Nacional y congresos regionales.
La sola enunciación del Estado Regional abre una serie de interrogantes que al parecer no están siendo consideradas, por ejemplo: ¿Cuántas regiones autónomas existirán? ¿Qué materias de ley serán decididas por el Congreso Nacional y los congresos regionales? ¿Cómo estarán conformados los congresos regionales y qué sistema electoral es aplicable a sus representantes? ¿Cuál será la organización judicial en la región? ¿Qué órgano resolverá los conflictos de competencia entre los congresos regionales y el nacional? Y, así, el listado suma y sigue.
Con todo, quizás la duda más importante sin resolver es por qué la comisión considera que el federalismo es la forma de Estado más descentralizada, siendo que la evidencia comparada no es concluyente en ese sentido. A modo ejemplar, diversos estudios muestran que países como Dinamarca y Suecia lideran los rankings de descentralización fiscal con el mayor porcentaje de gasto público decidido a nivel subnacional, pese a ser estados unitarios.
Asimismo, tampoco hay razones para afirmar, a priori, que el otorgamiento de potestades legislativas a las regiones implica mayor grado de descentralización. Toda ley es norma, pero no toda norma es ley en un sentido formal. Así, es posible lograr mayor grado de descentralización administrativa ampliando el margen de potestad reglamentaria de los gobiernos regionales en el ámbito de sus competencias, revistiendo de verdadero protagonismo a los consejos regionales. Ello sería incluso más significativo que crear congresos regionales con potestad legislativa limitada donde la ley nacional (federal) es la regla general. Por supuesto, ello dependerá de la relación entre ley y reglamento que establezca la Constitución y del ámbito de competencias entregado a los gobiernos regionales. Pero el punto es que esa discusión no se está dando porque se parte de la base, a mi juicio errónea, de que el Estado Regional es por definición el más descentralizado.
Avanzar en materia de descentralización debe ser un imperativo para la Convención Constitucional de uno de los países más centralistas del mundo. Pero también lo es hacerlo de manera responsable y sin perder de vista nuestra historia institucional reciente – donde destaca un procedimiento de transferencia de competencias que entra en pleno régimen en marzo de este año-. En este sentido, me inclino a pensar que la opción más conveniente es transitar hacia un estado unitario descentralizado que, manteniendo un solo centro de impulsión legislativa, dote de mayores recursos, competencias y protagonismo a los gobiernos regionales y locales.
Columna publicada en La Segunda