El amor de familia

El amor de familia

Hace días atrás, Maite Orsini, en una rara intervención, solicitó a las personas asistentes a una comisión que no trataran de niños o guaguas a quienes están por nacer. La justificación, según ella, es jurídica. Por otra parte, el periodista José Antonio Neme comentó por redes sociales que el núcleo fundamental de la sociedad debería ser el individuo, afirmando que el constituir cualquier tipo de familia es una decisión privada que no competía al Estado. Neme podría acertar en lo segundo, pero eso en ningún caso deviene necesariamente en lo primero.

Ahora bien, ambas declaraciones—Orsini y Neme—tienen elementos que subyacen a una discusión de fondo que es relevante para el diálogo constitucional y para nuestra sociedad en su conjunto. Hablo de la familia.

Por razones profundamente valiosas, esta institución cuenta con la protección de la inmensa mayoría de los Estados. La familia es anterior a cualquier forma de organización estatal, es ahí donde el individuo aprende a socializar, es el seno que le brinda salud y educación, y es en la familia donde se incuba la razón de la existencia humana: el amor puro e infinito de los padres a sus hijos y de sus hijos a sus padres.

En muchas constituciones del mundo –y no exagero al decirlo—se reconoce que el núcleo fundamental de la sociedad es precisamente la familia. La ley Fundamental Alemana dice que “El matrimonio y la familia se encuentran bajo protección especial del orden estatal”. Por su parte, la Constitución Rusa sostiene que “La maternidad, la infancia y la familia están protegidas por el Estado”. Más cerca nuestro, en Brasil, la Constitución indica que “La familia, que es la fundación de la sociedad, gozará de protección especial del Estado”.

La conversación constitucional que iniciará nuestro país en los próximos meses deberá hacerse cargo de esta temática. El desafío no será menor. En tiempos de exacerbado individualismo, resultará natural la aparición de voces que intentarán discutir el núcleo fundamental de la sociedad. Todas esas aproximaciones deberán ser combatidas en buena ley porque razones hay de sobra. La familia debe estar protegida en la Carta fundamental.

Por otro lado, se podría caer en la tentación de preguntarse ¿qué se entiende por familia? o ¿Cuál es la familia protegida? La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica, en su artículo VI, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”.

En definitiva, aunque no explícitamente indicado, de esa especial protección depende el resguardo de lo que constituye la principal base social y de apoyo que pueda tener una persona: “El amor familiar”.

Columna publicada en La Segunda