Obligados a entenderse
Durante el transcurso de la semana, un par de candidatos a convencionales constituyentes manifestaron su intención de cambiar las reglas de funcionamiento de la futura Convención Constitucional. Uno de ellos afirmó resistirse a la regla de los dos tercios, abogando por la modificación de dicha norma una vez que el órgano encargado de redactar la nueva constitución entre en funciones; mientras que el otro propuso que fuera la ciudadanía, a través de un plebiscito, la encargada de dirimir aquellos asuntos en los que no sea posible lograr acuerdo.
Es pertinente recordar que el quorum de dos tercios fue una regla determinante para destrabar las negociaciones que fraguaron el histórico acuerdo del 15 de noviembre de 2019. Su establecimiento, que sigue el ejemplo de experiencias exitosas a nivel internacional, tiene por finalidad acercar posiciones entre las distintas ideologías en disputa, de tal suerte que el texto resultante sea lo más representativo posible. En otras palabras, la exigencia de un quorum supramayoritario obliga a los negociadores a ceder en sus pretensiones, a salir de la trinchera y transar con el adversario político, favoreciendo convenios estables en el largo plazo.
Lo primero que deberá realizar la Convención Constitucional es acordar sus reglas de funcionamiento, aunque ello no implica que tendrán plena libertad para hacerlo.
En efecto, mientras no esté redactada la nueva Carta Fundamental, la actual Constitución seguirá plenamente vigente, y con ello, las normas que limitan su actuación, incluida aquella que dispone expresamente que “la Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”. Por lo mismo, resulta particularmente peligroso, en términos de estabilidad política, que surjan voces que declaren desde ya su intención de cambiar las reglas del juego, atribuyéndose de antemano facultades que no confiere nuestro ordenamiento jurídico y transgrediendo, de paso, lo acordado transversalmente por las distintas fuerzas políticas.
Ahora bien, más allá de las razones estrictamente legales, es necesario preguntarnos si la propuesta de los plebiscitos dirimentes tiene el mérito suficiente para ser considerada. A mi juicio, ésta presenta al menos dos inconvenientes. Primero, me parece que desincentiva la búsqueda de consensos mayoritarios, atentando contra el espíritu del acuerdo de noviembre. La tensión se puede graficar en la siguiente interrogante: ¿Para qué cruzar la línea y negociar con mis adversarios si tengo la convicción de que la ciudadanía respaldará mi posición? En segundo lugar, existe un inconveniente con la naturaleza misma del plebiscito, el cual reduce los asuntos controvertidos a una disyuntiva dicotómica, omitiendo que la complejidad de las controversias constitucionales tiende a rebalsar el binarismo del blanco y negro. Vale decir, en muchas ocasiones el plebiscito esconde la solución más apropiada, y que se encuentra alojada en algún punto de la escala de grises.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, queda pendiente la pregunta del millón: ¿Qué pasa, entonces, con las normas que no alcancen los dos tercios? Pues se ha dicho que aplica la famosa regla de “la hoja en blanco”, lo que significa que esa disposición no quedará plasmada en la Constitución, pudiendo ser discutida posteriormente por el Congreso como una materia de ley.
Curiosamente, la facilidad de la respuesta parece estar generando cierto cuestionamiento en sus propios adherentes. Y es que la ironía de la hoja en blanco radica en que hay asuntos que no pueden ser delegados a la discusión legislativa. Pensemos, por ejemplo, que la Convención Constitucional no logra acuerdo respecto a la integración del Congreso Nacional, ¿cómo podría dicho asunto ser resuelto posteriormente por el Congreso si no sabemos quiénes serán sus integrantes? Quizás alguien podría responder que justamente eso es lo que evita el plebiscito dirimente, sin embargo, a ello es posible replicar nuevamente con otra pregunta igualmente tediosa: ¿Y qué ocurre si no existe siquiera acuerdo para establecer un plebiscito como mecanismo para dirimir desacuerdos?
Y es que, en definitiva, y por más vueltas que intentemos darle al acertijo, siempre llegaremos a un punto donde la única solución es aquella que desde temprano debieron asumir quienes pretenden ocupar una silla en la Convención Constitucional: Una vez que se sienten, estarán obligados a ponerse de acuerdo.
Columna publicada en El Mercurio de Valparaíso