Predicción paritaria

Predicción paritaria

La Convención Constitucional encargada de redactar la nueva Constitución estará conformada por 155 representantes escogidos directamente por la ciudadanía. Sin duda, una de sus más destacadas características consiste en su composición paritaria en relación al género de sus integrantes, lo que implicará que la Constitución chilena sea la primera en el mundo en ser redactada por igual proporción de hombres y mujeres.

Las constituciones son instrumentos que distribuyen el poder político. Y si bien el contenido de la futura Carta es incierto, la integración de su órgano redactor permite intuir ciertos elementos. En otras palabras, las reglas de conformación de la Convención Constitucional – particularmente la paridad de género- son en sí mismas actos de adjudicación del poder político, de modo tal que es esperable que éstas tengan incidencia en el resultado de la deliberación constitucional.

Dicho lo anterior, cabe preguntarnos sobre aquellas materias que serán especialmente atendidas en virtud de la paridad de género de la Convención Constitucional. En mi opinión, es posible prever que su incidencia recaerá, al menos, en dos materias.

En primer lugar, es probable que la paridad de género haya llegado para quedarse. No sería extraño, entonces, que la Convención consagre la misma norma de integración para el Congreso Nacional. Los próximos congresistas serán los continuadores de los convencionales constituyentes en la detentación del poder constitucional derivado. Por lo mismo, es probable que la Convención acuerde dar continuidad a la paridad de género, bajo la siguiente premisa: una Constitución acordada por un órgano paritario sólo puede modificarse a través de un órgano colegiado de similares características.

Creo que lo mismo podría ocurrir respecto a la futura integración de los tribunales superiores de justicia y el Tribunal Constitucional. Como bien hemos podido constatar durante la vigencia de la actual Constitución, un aspecto esencial de nuestra institucional descansa en la integración del órgano encargado de interpretarla. La Constitución no es un texto estático, por el contrario, los jueces encargados de aplicar sus preceptos terminan creando normas y principios generales a través de la resolución de casos prácticos. Tal es el caso del tan maltratado “principio de subsidiariedad”, el cual no se encuentra consagrado explícitamente y ha sido elaborado por la jurisprudencia a través de la interpretación de un puñado de normas. En este contexto, pienso que los convencionales constituyentes resolverán que el órgano de interpretación constitucional sea también paritario, para así mantener la perspectiva de género en la aplicación de las disposiciones constitucionales.

En segundo lugar, es de esperar que una Convención paritaria tenga especial cuidado en la consagración de normas y principios que apunten a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La evidencia en materia de desigualdad económica es bastante contundente y se vincula con los roles que la sociedad históricamente ha asignado a cada género. A modo ejemplar, la Encuesta Suplementaria de Ingresos del año 2018, elaborada por el INE, mostró que el ingreso mensual promedio de las mujeres fue de $474.911, es decir, un 27,2% menos que el ingreso mensual de los hombres ($652.387). Por su parte, durante el trimestre de febrero, marzo y abril del 2020, la tasa de ocupación femenina laboral fue de 42,6%, siendo ésta la cifra más baja de la década. A su vez, y de acuerdo a estadísticas del mismo organismo, un 34,7% de las mujeres que no trabajan invocan como principal razón el cuidado de hijos y otros familiares, mientras que sólo el 2,3% de los hombres desocupados esgrime ese motivo.

Así las cosas, y más allá de la consagración explícita de la igualdad entre hombres y mujeres -cuestión que se encuentra ya recogida en nuestra actual Constitución-, es probable que la nueva Carta Fundamental entregue un mandato al Estado para impulsar políticas públicas que fomenten la efectiva igualdad de género en materia económica. A fin de cuentas, la integración de las mujeres en el mercado laboral no sólo es un indicador de desarrollo -el promedio de ocupación laboral de los países OCDE es superior al 60%-, sino también condición necesaria para el despliegue de sus libertades individuales.

Columna publicada en El Mercurio de Valparaíso