Adoptar a tiempo
En la actualidad, la infancia y la adolescencia han concentrado parte importante de la discusión pública desde distintas perspectivas. Las iniciativas anunciadas por el Gobierno para enfrentar la caída de la natalidad, junto con situaciones que han generado preocupación nacional, como el ingreso a Chile de un grupo de niños haitianos cuya ubicación se desconocía y que la PDI logró confirmar recién en junio de este año, han vuelto a poner en el centro del debate la protección y el bienestar de niños, niñas y adolescentes (NNA). Sin embargo, existe un grupo que muchas veces permanece al margen de esta discusión mediática: los niños que viven en residencias a la espera de una familia que los adopte.
Más de una década tardó nuestro país en acordar cómo garantizar a estos niños el derecho más básico: crecer en familia. El resultado de esta discusión fue la Ley 21.760 “Ley de Adopción”, publicada en agosto de 2025. La nueva ley busca que niños puedan dejar atrás las residencias, espacios que debían protegerlos pero que en la práctica terminaron convirtiéndose en escenarios de nuevas vulneraciones. Según datos de la Defensoría de la Niñez, a diciembre de 2024, casi 4 de cada 10 niños que viven en residencias han sido víctimas de algún tipo de vulneración a sus derechos. Ante este escenario, poner en el centro el interés superior del niño, cobra especial relevancia. Este es un principio rector que debe orientar toda decisión que afecte la vida del NNA, elemento que la nueva ley pone como eje central, y creemos que en materia de adopción implicaal menos dos consideraciones.
La primera es entender que atender a su interés superior en cierta medida supone amparar su derecho a vivir en familia. La nueva ley reconoce la importancia del desarrollo familiar y por esto fija requisitos de edad, idoneidad parental y ausencia de antecedentes penales, que actúan como un filtro mínimo de aptitud. Cumplido con esto la decisión sigue teniendo como eje central el bienestar del NNA. También amplía el espectro de posibles adoptantes, eliminando la prelación de los matrimonios por sobre otras formas familiares, e incorpora como posibles adoptantes a las familias de acogida, siempre que hayan tenido al niño bajo su cuidado por al menos 18 meses de manera ininterrumpida y el niño sea declarado adoptable.
La segunda es el tiempo. La revinculación familiar es un proceso gradual y acompañado que busca fortalecer la relación entre un niño y su familia de origen, para posibilitar su regreso al núcleo familiar con apoyo y seguimiento. Este proceso en la nueva ley se llevará a cabo en un plazo de 12 meses y con un máximo de seis adicionales si el primer intento fracasa, situación que suele suceder ya que para que un niño sea separado de su familia debe haber sido objeto de graves vulneraciones. Transcurrido el plazo, el niño que se encuentre bajo una medida de protección deberá ser revinculado con su familia de origen, declarado susceptible de adopción, o bien su cuidado personal deberá entregarse a un tercero. Esta lógica reconoce que el tiempo de un niño es valioso y que la espera prolongada constituye también una afectación de sus derechos.
Laaprobación de la nueva Leyde Adopción representa una oportunidad para avanzar hacia un sistema quereconozca que la infancia no puede quedar suspendida en la espera. Hoy el desafio ya no está en volver a discutirel contenido de la ley, sino en hacer posible su im-plementación. Para ello, se debe avanzar en la publicación de los reglamentos que el artículo segundo transitorio de la ley encomienda expresamente al Ministerio de Desarrollo Social y asi permitirsu entrada en vigencia. Cada mes que se retrasa su aplicación estiempo valioso para niños y adolescentes que continúan esperando una definición sobre su futuro.
Columna publicada en El Mercurio Valparaíso