De acuerdo con los resultados del plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020, la Convención Constitucional fue el órgano encargado de redactar el primer proyecto de nueva Constitución.
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Convención Constitucional
La Convención Constitucional estará integrada por 155 Convencionales Constituyente, representantes electos por la ciudadanía para participar en este proceso.
Durante su primera sesión, la Convención Constitucional deberá elegir un Presidente y un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
La Convención Constitucional también contará con una Secretaría Técnica, con el objeto de asesorar a los Convencionales Constituyentes en sus labores.
La sede de la Convención Constitucional será el Palacio Pereira, edificio que albergará las oficinas de los Convencionales Constituyentes y de la Secretaría Técnica.
Sin embargo, tanto los plenarios como las sesiones de las comisiones de la Convención Constitucional se celebrarán en las dependencias del ex Congreso Nacional.
Estas edificaciones están emplazadas a pocas cuadras de distancia, en pleno centro de la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana.
La Convención Constitucional cuenta con un plazo de nueve meses, contados desde su instalación, para la redacción y la aprobación de la nueva Constitución.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de funcionamiento de la Convención Constitucional puede ser objeto de una prórroga de tres meses por una sola vez.
La Convención Constitucional contará con un Reglamento, que abordará materias tales como las normas de funcionamiento interno y las reglas de votación en sala.
Las infracciones al Reglamento de la Convención Constitucional podrán ser reclamadas, siendo la Corte Suprema el órgano encargado de resolver dichas controversias.
La Convención Constitucional deberá aprobar tanto las nuevas normas constitucionales como el Reglamento por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Por lo demás, la Convención Constitucional tiene expresamente prohibido modificar sus quórums y sus procedimientos de funcionamiento y adopción de acuerdos.
La Convención Constitucional no podrá intervenir ni ejercer ninguna función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en la Constitución o en las leyes.
Tampoco puede atribuirse la titularidad de la soberanía, asumiendo otras facultades que las que expresamente le reconoce el texto constitucional.
La Convención Constitucional también tiene prohibido desconocer o modificar la Carta Fundamental, norma que mantendrá su vigencia durante todo el proceso constituyente.
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