4-S: El día en que lo iliberal casi se convierte en regla

4-S: El día en que lo iliberal casi se convierte en regla

Acuatro años de aquella decisión, no está de más recordarlo. De haberse aprobado esa propuesta constitucional, lo iliberal no sería hoy el riesgo eventual de aplicar un régimen excepcional. Se habría convertido en la regla.

Se ha dicho —con razón— que la propuesta de reforma constitucional presentada por el Gobierno en materia de seguridad contenía elementos iliberales, al permitir al Presidente declarar un nuevo estado de excepción constitucional por hasta 240 días sin intervención del Congreso.

Con todo, la discusión se ha desenvuelto en una fecha propicia para poner la calificación en perspectiva. Se han cumplido cuatro años desde que el Rechazo se impuso en el plebiscito de salida de 2022. Por la magnitud de aquel hito y por el protagonismo que ha adquirido la etiqueta “iliberal” en la discusión pública, vale la pena hacerse la siguiente pregunta: ¿era la propuesta de la Convención Constitucional iliberal, en el sentido de debilitar los contrapesos institucionales y erosionar las garantías individuales? Basta recordar unas cuantas iniciativas para concluir que sí.

Uno de los aspectos más ilustrativos estaba en la reforma al Poder Judicial. La propuesta fragmentaba la jurisdicción al reconocer sistemas paralelos, haciendo que la pertenencia a una determinada “nación indígena” pudiera incidir en la ley aplicable. A ello se sumaba un Consejo de la Justicia con atribuciones exorbitantes sobre la formación, nombramiento y evaluación de los jueces, cuya composición abría un serio riesgo de politización. Se debilitaban así tanto la idea liberal de una justicia común para ciudadanos iguales ante la ley como la independencia de quienes estaban llamados a impartirla.

Otro aspecto problemático estaba en la organización territorial. El texto reconocía autonomías territoriales indígenas con competencias propias y facultades de autogobierno, sin que quedara suficientemente claro el alcance de sus atribuciones ni su relación con las autoridades locales y nacionales. En la práctica, esto abría la puerta a verdaderos compartimentos autorregulados dentro del Estado.

Pero los efectos de este reconocimiento diferenciado no se agotaban en esas autonomías. La propuesta establecía que los pueblos y naciones indígenas debían prestar su consentimiento libre, previo e informado respecto de aquellas materias que pudieran afectar sus derechos. Por la amplitud de la redacción, ese consentimiento podía operar como un poder de veto frente a un amplio abanico de decisiones públicas, pudiendo alcanzar incluso modificaciones de instrumentos de planificación territorial.

El derecho de propiedad tampoco quedaba ajeno a estas tensiones. En materia de expropiación, se reemplazaba el derecho a ser indemnizado por el “daño patrimonial efectivamente causado” por el pago de un “justo precio”, introduciendo incertidumbre respecto del estándar de compensación.

Esa incertidumbre se cruzaba, además, con el reconocimiento a los pueblos originarios de derechos sobre las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente hubiesen ocupado o utilizado, y con la restitución de tierras como mecanismo preferente de reparación. ¿Qué certeza podía tener quien había adquirido legítimamente una propiedad si sobre ese mismo territorio podía concurrir una reivindicación constitucional fundada en su ocupación o utilización tradicional?

Quienes defendían estas disposiciones sostenían que los derechos diferenciados eran necesarios para corregir desigualdades estructurales y reparar injusticias históricas. El problema es que, en la propuesta, la forma y la intensidad con que se materializó ese propósito terminaron volviendo irrelevantes los límites propios de una democracia liberal.

El texto construía un estatuto jurídico y político diferenciado para determinados ciudadanos en razón de su pertenencia a un pueblo indígena, que alcanzaba desde la justicia aplicable y el autogobierno hasta la posibilidad de bloquear decisiones adoptadas por autoridades democráticamente electas. A ello se sumaban las menores certezas en torno al derecho de propiedad. Es decir, en nombre de una mayor igualdad sustantiva se terminaban debilitando la igualdad jurídica entre los ciudadanos, las garantías individuales y los contrapesos institucionales.

Insisto, es bueno que hoy se advierta sobre los eventuales rasgos iliberales de la propuesta del Gobierno en materia de seguridad. Si sus facultades son excesivas o sus contrapesos insuficientes, corresponde corregirlos. Pero la defensa de los principios liberales exige cierta consistencia.

Hace cuatro años, buena parte de quienes hoy levantan estas objeciones respaldaron una propuesta que contenía precisamente los elementos antes descritos, mientras muchas de las críticas que entonces se formularon fueron descartadas como exageraciones o campañas del miedo. Afortunadamente, el 62% de los chilenos rechazó ese diseño.

A cuatro años de aquella decisión, no está de más recordarlo. De haberse aprobado esa propuesta constitucional, lo iliberal no sería hoy el riesgo eventual de aplicar un régimen excepcional. Se habría convertido en la regla.


Columna publicada en Ex-Ante.