Responsabilidad penal adolescente

Responsabilidad penal adolescente

La creciente participación de adolescentes en delitos violentos ha reinstalado la discusión sobre la responsabilidad penal adolescente y sobre qué tan efectivas han sido las políticas públicas frente a este fenómeno. No se trata de algo nuevo, sino de una tendencia que se viene consolidando hace años, tal como lo reflejan las cifras del Centro de Estudios y Análisis del Delito: la participación de menores de edad en la comisión de delitos habría pasado de un 2,5% en 2022 a un 4,8% en 2025.

La respuesta legislativa ha sido la reforma a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, un proyecto ingresado en 2022 que cobró nuevo impulso durante el actual gobierno y que a comienzos de julio fue aprobado por la Sala del Senado en su segundo trámite, con 37 votos a favor y 3 en contra.

Entre sus cambios más relevantes está el aumento del tiempo máximo de internación en régimen cerrado para los menores de dieciséis años, que sube de cinco a diez años en delitos graves como el homicidio, robo con violencia e intimidación, delitos sexuales, y elimina la rebaja automática de un grado de la pena e impide invocar, ya siendo adultos, la atenuante de irreprochable conducta anterior. Las modificaciones introducidas en la ley son acertadas y, en los casos de mayor gravedad, necesarias. Sin embargo, el problema aparece cuando se las presenta como si fuera la única respuesta posible y no una pieza dentro de una estrategia mucho más amplia.

Endurecer sanciones actúa cuando el daño ya está hecho, y lo aprobado no interviene sobre las condiciones que empujan a los adolescentes hacia una banda delictiva. Uno de los motivos por los que un adolescente decide tomar ese camino es la ausencia de entornos protectores durante su desarrollo.

Hay además un punto que la discusión suele pasar por alto. Aumentar los años de internación sólo tiene sentido si ese tiempo sirve para algo.

Un adolescente que pasa diez años en un centro cerrado sin educación, tratamiento ni un plan real de reinserción no sale corregido, sino mejor conectado con el mundo delictivo que lo formó. Según el último informe del Sename (2024, con datos de la cohorte 2020), el régimen cerrado sigue siendo la sanción con mayor reincidencia de todo el sistema, un 48% a los 24 meses. Si el régimen cerrado no viene acompañado de programas serios en su interior, la pena más larga termina produciendo reincidentes. En ese escenario, el Estado no habrá resuelto el problema, sino invertido diez años en agravarlo.

Por eso, la reforma penal debería avanzar en paralelo con una política de prevención igual de decidida. Es necesario identificar tempranamente a los niños con mayor riesgo de involucrarse en actividades delictivas; aquellos con deserción escolar, expuestos a violencia intrafamiliar o con hermanos ya vinculados al delito, e intervenir antes de que el crimen organizado los reclute.

Esto supone fortalecer el acompañamiento mediante duplas psicosociales en los establecimientos educacionales, aumentar la presencia del Estado en los barrios más vulnerables y destinar mayores recursos a programas que trabajen con las familias, y no sólo con los adolescentes. Es una inversión más lenta y menos visible que endurecer las penas, pero probablemente sea la política más eficaz para evitar que los jóvenes lleguen a necesitarlas.


Columna publicada en El Mercurio de Valparaíso