Salud: ¿síntoma de una enfermedad?

Salud: ¿síntoma de una enfermedad?

En la actualidad, nuestro país enfrenta un escenario de fuerte deslegitimación de los tres poderes clásicos del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En efecto, diversos aspectos del funcionamiento y la gobernanza de estos pilares del sistema democrático se encuentran en entredicho, y a pesar de que los factores específicos que inciden en esta verdadera “desidia institucional” varían dependiendo del caso, la ausencia de mecanismos institucionales que promuevan mayores grados de proactividad y cooperación entre las autoridades es uno de los problemas medulares del Estado.

En este sentido, pareciera ser que nuestro sistema político tiende a aplazar las discusiones hasta que las manifestaciones de los problemas resultan evidentes, lo que generalmente se produce como consecuencia de sucesos determinados y permite explicar fenómenos como la proliferación de “leyes con nombre” -Emilia, Cholito y Naín-Retamal, entre otras-. No obstante, incluso en esas hipótesis es complicado alcanzar acuerdos, puesto que el diseño de nuestro sistema político adolece de una serie de defectos que aumentan excesivamente los costos de transacción involucrados en estos procesos, de manera que no solamente es difícil prever problemas, sino que también solucionarlos.

Estas deficiencias repercuten negativamente en la capacidad que tienen las autoridades para entregar respuestas oportunas a las demandas ciudadanas, contribuyendo con la proliferación de numerosos factores de crisis, tales como la aparición de liderazgos populistas, la consolidación de la desconfianza institucional o el aumento de fuertes roces entre distintos poderes del Estado, entre otros. La crisis que actualmente enfrenta nuestro sistema de salud grafica en forma clara los efectos nocivos que puede producir una “sala de máquinas” defectuosa.

Han pasado casi 14 años desde que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley de Isapres, disposición que regulaba los mecanismos para determinar el precio de los planes de salud ofrecidos por las Instituciones de Salud Previsional (Isapres). Dicha sentencia estimó que el precepto legal impugnado resultaba incompatible con la garantía constitucional a la igualdad ante la ley, particularmente entre hombres y mujeres, además de considerarlo atentatorio del derecho a la protección de la salud y del derecho a la seguridad social.

A su vez, la decisión de la Magistratura Constitucional coincidió con el período en el que comenzó a masificarse la interposición de recursos de protección en contra de las isapres, tendencia que venía al alza desde el año 2007. Estas acciones de amparo de derechos eran presentadas por los afiliados de estas entidades con la finalidad de frenar alzas unilaterales en los precios de sus planes de salud, en vista de que las aseguradoras seguían aplicando la tabla de factores sobre la base de las normas que el Tribunal Constitucional no declaró inconstitucionales y hacían referencia a la misma.

En reiteradas oportunidades las autoridades del Poder Judicial plantearon la necesidad de contar con una solución legal para este problema, pero la verdad es que nadie parecía realmente incómodo con esta “nueva normalidad”. Mientras que para las isapres la cantidad de afiliados que recurría a la justicia probablemente no representaba un riesgo real, para las autoridades quizás no constituía una prioridad embarcarse en una discusión que despierta inusitadas pasiones ideológicas, sobre todo en un contexto marcado por la polarización y la fragmentación.

La solución para esta verdadera inercia regulatoria vino por la vía administrativa, con la dictación de una Tabla Única de Factores por parte de la Superintendencia de Salud el año 2019, en un intento por establecer criterios transparentes y objetivos para que las isapres aplicaran nuevas alzas en los precios asociados a los planes de salud de sus afiliados.  Sin embargo, y a pesar de esta intervención del regulador, las aseguradoras continuaron aplicando la tabla de factores que elaboraron en base a las normas que no fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

Este escenario se mantuvo hasta el año 2022, cuando la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó una sentencia que no solamente constató la improcedencia de las tablas de factores empleadas por las isapres, sino que también decretó distintas medidas destinadas a regular la situación de las alzas en los precios de los planes de salud. Este fallo mandató a la Superintendencia de Salud para definir, dentro de un plazo de seis meses, un mecanismo para adecuar el precio final de los planes de salud en base a los criterios de la Tabla Única de Factores. Esta sentencia también dictaminó que, en caso de como consecuencia de la adecuación antedicha se determine que el precio final del plan de salud es inferior al que se estaba cobrando, las aseguradoras deberán restituir todos los montos percibidos en exceso a sus afiliados.

Este “supremazo” terminó generando una crisis importante, pues de acuerdo con los cálculos de la Superintendencia de Salud los montos adeudados por las isapres en razón de este último concepto eran de tal magnitud, que la subsistencia de las mismas quedaba gravemente comprometida. En razón de este preocupante escenario, nuestro sistema político terminó viéndose en la imperativa necesidad de encontrar una fórmula adecuada para cumplir con esta sentencia de la Corte Suprema y, en forma simultánea, evitar el colapso del sistema de salud privado.

Tras una tramitación legislativa particularmente accidentada, cuestión entendible en vista de las complejidades políticas y técnicas inherentes a esta materia, recién en mayo de este año la esperada “Ley Corta de Isapres” logró ver la luz, es decir, alrededor de dieciocho meses después de la dictación del fallo que forzó esta discusión. Durante todo este período nuestro sistema de salud estuvo cubierto por una estela de incertidumbre, factor que afectó fuertemente a las aseguradoras, pero que también repercutió en los prestadores y, especialmente, en los usuarios.

A estas alturas, usted se preguntará qué relación tiene una explicación tan pormenorizada de la crisis que enfrenta el sistema de salud privado con los desafíos que existen en relación con el sistema político, y la respuesta es bastante simple: porque la crisis del sistema de salud privado grafica parte importante de los problemas que enfrenta el sistema político, es verdaderamente un “síntoma” de la “enfermedad” institucional que atravesamos. Y este mismo problema se ve reflejado en materias tan diversas como pensiones, seguridad, vivienda o empleo.

Si bien la identificación de los factores que inciden en esta crisis institucional varían dependiendo de la opinión que se consulte, un buen punto de partida es el diagnóstico que quedó plasmado en el Anteproyecto elaborado por la Comisión Experta. En este sentido, destacan sus propuestas dirigidas a perfeccionar el sistema electoral proporcional, fortalecer el sistema de partidos políticos, restringir las prácticas personalistas, disminuir la fragmentación política, promover la participación ciudadana, fomentar la cooperación institucional, e incluso proscribir el activismo judicial, entre otras. Sin duda, elementos que es necesario entrar a revisar.

Los problemas sin resolver abren la puerta para que los chilenos pierdan la confianza en aquellas instituciones que no atienden oportunamente sus requerimientos o que se entrampan en la búsqueda de soluciones, lo que por cierto debilita el régimen democrático. Como ocurrió con la crisis de nuestro sistema de salud privado, cuando los problemas no son abordados en tiempo y forma queda abierta la puerta para roces institucionales, soluciones improvisadas y, por sobre todo, incertidumbre, un escenario que perjudica directamente a la ciudadanía.

 


Columna publicada en CNN Chile