Sobre el voto extranjero

Sobre el voto extranjero

Desde el año 2023, el sufragio es obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, exceptuando las primarias, y corresponde al legislador definir las multas o sanciones aplicables ante el incumplimiento de esta obligación (inciso 2º del artículo 15 de la Constitución). La observancia de este mandato resulta fundamental, ya que, de lo contrario el carácter obligatorio del voto termina por diluirse.

Asimismo, es importante hacer presente que la obligatoriedad del voto se extiende a los “electores”, una condición que, conforme a la Constitución poseen tanto los ciudadanos chilenos (inciso 2º del artículo 13) como los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años que reúnan los requisitos para la ciudadanía, es decir, que hayan cumplido dieciocho años y no hayan sido condenados a pena aflictiva (inciso 1º del artículo 14).

El mandato al legislador es bastante claro y data del año 2023, por lo que cuesta comprender que el Congreso todavía no haya despachado una norma que resguarde la obligatoriedad del sufragio. Que recién a cuatro meses de las próximas elecciones se esté discutiendo esta materia da cuenta del nivel de improvisación con el que opera nuestro sistema político, pues las reglas del proceso electoral debiesen ser conocidas e inmutables a estas alturas.

Con todo, existe una explicación: la estrategia desplegada por el oficialismo. Motivado por cálculos electorales, este sector ha entrampado el debate legislativo con el fin de (i) restringir la participación de los electores extranjeros a comicios locales, además de (ii) impedir que a dichos electores se les impongan multas por no sufragar. El posicionamiento del oficialismo resulta particularmente llamativo.

Primero, porque es contradictorio con iniciativas que el mismo sector impulsó con anterioridad. Sin ir más lejos, la propuesta elaborada por la Convención Constitucional otorgaba derechamente la ciudadanía chilena a los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, sin siquiera requerir que no hubiesen sido condenados a pena aflictiva (inciso 2º del artículo 117). El texto respaldado por el oficialismo no solamente concedía a los extranjeros el derecho a elegir, sino que también a ser elegidos.

Segundo, porque genera una obstrucción legislativa que puede terminar configurando una omisión constitucional. Esto se debe a que existe un mandato constitucional claro que estaría siendo desatendido por el legislador, perpetuando un vacío normativo que resulta perjudicial para la democracia. El Ejecutivo es el principal responsable de esta situación, puesto que se ha negado a emplear las poderosas herramientas legislativas que se encuentran a su disposición con miras a destrabar esta discusión.

Tercero, porque involucra una concepción derechamente antojadiza de la democracia representativa. Lo que persigue el oficialismo es resguardar sus intereses electorales menoscabando la participación efectiva de un segmento de la comunidad política. Por lo demás, que esta estrategia sea desplegada por “secretaría” antes que promoviendo una discusión exhaustiva al respecto, sienta un precedente preocupante en cuanto al compromiso de dicho sector con el resguardo de los derechos políticos.

Sólo cabe esperar que los parlamentarios oficialistas recapaciten, poniendo su deber constitucional antes que la calculadora electoral al momento de legislar.

 


Columna publicada en El Libero